División de Propiedad
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La división de propiedad en un divorcio puede ser bastante complicada en la cual los siguientes puntos deben considerarse:.
- En un procedimiento de disolución del matrimonio o separación legal o en un procedimiento de disposición de propiedad subsiguiente a la disolución del matrimonio por una Corte que no tiene jurisdicción personal en el cónyuge que estuviera ausente o que no tuviera jurisdicción para disponer de propiedad, La Corte asigna a cada cónyuge su propiedad. La Corte también consideraría los factores relevantes incluyendo los siguientes: (a) la contribución de cada cónyuge en la adquisición de la propiedad incluyendo la contribución de cada esposo a cargo del hogar; (b) el valor de la propiedad asignada a cada cónyuge; (c) duración del matrimonio; y (d) las circunstancias económicas de cada cónyuge cuando la división de propiedad se hace efectiva, incluyendo lo deseable que es de otorgar el hogar de la familia o el derecho a vivir allí dentro período razonable de tiempo al cónyuge que tenga la custodia de los hijos menores.
- Para el propósito de este capítulo "propiedad marital" se refiere a todas las propiedades adquiridas por cualquiera de los cónyuges subsiguiente al matrimonio, excepto: (a) Propiedades adquiridas como regalo, producto de herencia recibida durante el matrimonio incluyendo la renta que hayan derivado a menos que hayan habido significantes actividades de cualquiera de los esposos que haya contribuido a un aumento en el valor de tales propiedades y de la renta provenirte de estas; (b) Propiedades adquiridas a cambio de otras propiedades adquiridas antes del matrimonio o a cambio de propiedad recibida como obsequio, delegada, heredada o designada; (c) Propiedad adquirida por uno de los cónyuges después del decreto de separación legal; (d) Propiedad excluida por un acuerdo válido entre las partes; e) El aumento de valor de propiedad adquirida antes del matrimonio en el entendimiento que tal aumento no se debió a los esfuerzos de una de las partes durante el matrimonio.
- Toda propiedad adquirida por uno de los cónyuges después del matrimonio y antes del decreto legal de bienes en común, en común enteramente y propiedad de la comunidad. La presunción de propiedad marital e eliminada demostrando que la propiedad fue adquirida por un método descrito subsección (2) de esta sección.
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